Para la comunidad de solicitantes sefardíes
Existe una dura pero ineludible realidad jurídica que todo solicitante de la nacionalidad portuguesa por la vía sefardí debe comprender: el Estado portugués es el único soberano para cambiar las reglas del juego en cualquier momento del proceso, y los expedientes que no cumplan estrictamente con los requisitos vigentes no saldrán adelante. Y el Estado portugués ha cambiado las reglas con el propósito de dejar a la gran mayoría de los solicitantes fuera.
Para quienes alberguen la esperanza de que el mero hecho de haber ingresado su expediente bajo la legislación original de 2015 les otorga el "derecho" a que su caso sea aprobado con las reglas antiguas, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Portugal —consolidada decisivamente en el Acórdão n.º 128/2024 y reafirmada en su doctrina general por el Acórdão n.º 595/2026— ha cerrado esa puerta de forma definitiva.
El principal argumento utilizado por muchos solicitantes —pensar que la ley aplicable a su caso queda "congelada" el día en que ingresaron su expediente— carece de todo sustento legal en el ordenamiento portugués. Puede que en otros sistemas legales y para otras cuestiones sea un argumento válido; para lo que nos concierne, no es así.
El Tribunal Constitucional ha sido categórico al establecer que:
La naturalización es un acto de concesión, no un derecho fundamental: La Ley de la Nacionalidad especifica que «o Governo pode conceder» (el Gobierno puede conceder). La naturalización no es un derecho automático del solicitante, sino una facultad soberana del Estado.
No existen expectativas legítimas protegidas antes del registro: La simple presentación de una solicitud no genera un derecho adquirido ni crea una "confianza legítima" que impida al Parlamento cambiar la ley durante la tramitación.
El legislador manda sobre los procesos en curso: El Parlamento portugués tiene la legitimidad constitucional de exigir requisitos adicionales a las solicitudes que ya están sobre la mesa de la Conservatoria.
El marco normativo aplicable a la vía sefardí ha sufrido una evolución restrictiva orientada a la erradicación de las solicitudes puramente formales:
La modificación a la Ley de la Nacionalidad en 2024 (Lei Orgânica n.º 1/2024) supuso un giro decisivo al exigir que la pertenencia a una comunidad sefardí fuera acompañada de pruebas objetivas de conexión genuina (genuine link) con Portugal. Entre ellas:
Residencia legal: Acreditación de residencia legal en territorio portugués por un período mínimo de tres años.
Integración real: Demostración de desplazamientos regulares a Portugal o la titularidad de derechos reales/bienes en el país.
El Acórdão n.º 128/2024 respaldó plenamente la constitucionalidad de aplicar estos criterios de vinculación sobrevenida a los expedientes en trámite, estableciendo que exigir la prueba de un vínculo real no violaba el principio de seguridad jurídica ni la prohibición de retroactividad.
Para entender qué impacto real tiene esta doctrina constitucional según el momento en que se encuentre su trámite, la situación legal se resume en tres escenarios categóricos:
Su nacionalidad está plenamente protegida. El Acórdão n.º 595/2026 ratificó que, una vez concedida y registrada la ciudadanía, esta goza de un escudo constitucional casi impenetrable.
No se la van a quitar por cambios legislativos ni por delitos comunes. Salvo en casos extremadamente graves que constituyan una ruptura de lealtad política directa hacia el Estado (como actos de terrorismo o crímenes contra la seguridad del Estado), la nacionalidad otorgada es irreversible.
Su caso se encuentra en la fase de revisión bajo el régimen de transición establecido por el Decreto-Lei n.º 26/2022 y la Lei Orgânica n.º 1/2024. Para que su solicitud pueda ser aprobada, es obligatorio cumplir y acreditar objetivamente los siguientes requisitos:
Certificado de Comunidad Israelita: Documento emitido por una comunidad israelita con estatuto de persona jurídica religiosa en Portugal (Comunidad Israelita de Lisboa o de Oporto), que atestigüe la ascendencia sefardí originaria de Portugal.
Acreditación de Vinculación Efectiva (Genuine Link): Demostrar lazos reales con Portugal mediante al menos una de las siguientes vías:
Titularidad conferida por via successória (herencia) de derechos reales sobre inmuebles situados en Portugal.
Titularidad de otros derechos personales de goce o participaciones sociales en sociedades comerciales o cooperativas en Portugal.
Desplazamientos regulares y acreditados a Portugal a lo largo de la vida.
Residencia legal previa en Portugal o demostración de integración en la comunidad nacional según las exigencias impuestas sobrevenidamente.
Nota decisiva: Si su expediente está en trámite pero usted no puede aportar las pruebas exigidas de conexión genuina, el expediente será denegado. Recurrir la decisión alegando que "al momento de enviar la solicitud en 2020 o 2021 no me pedían estos documentos" carece de viabilidad jurídica, pues el Tribunal Constitucional ya declaró legal la exigencia de estos requisitos sobrevenidos.
Ya no tiene ninguna posibilidad. La vía de acceso a la nacionalidad por el régimen especial de descendientes de judíos sefardíes mediante mera prueba genealógica o certificados comunitarios ha sido cerrada e inhabilitada definitivamente por el legislador portugués.
Cualquier solicitud que pretenda ingresarse en la actualidad por esta norma expirada no será admitida a trámite.
El mensaje que se extrae de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es categórico:
La ciudadanía no es un derecho adquirido en trámite: La solicitud no congela la ley aplicable. Las exigencias de vinculación genuina aprobadas por el Parlamento aplican sobre los expedientes en curso.
Sin cumplimiento de los estándares de vinculación, no hay aprobación: Todo expediente pendiente que no certifique la efectividad de sus lazos con Portugal será rechazado.
El estatus de ciudadano solo se protege después de obtenerlo: La máxima protección constitucional opera para quien ya tiene el registro firmado. Para el mero solicitante, la protección es nula frente a la facultad del Parlamento de modificar los requisitos de acceso.
Todos estos cambios legales y jurisprudenciales ocurrieron después de haber presentado la gran mayoría de las solicitudes, no había forma de anticiparlos y no se pueden resistir porque otogar la nacionalidad es un acto soberano de un Estado.