El Acórdão n.º 128/2024 del Tribunal Constitucional de Portugal (dictado el 20 de febrero de 2024) abordó directamente la constitucionalidad del régimen de naturalización de los descendientes de judíos sefardíes y la validez de imponer nuevos requisitos a solicitudes que ya estaban en trámite.
El resumen de la doctrina fijada por el tribunal abarca los siguientes puntos clave:
El Tribunal Constitucional concluyó que la sola presentación de una solicitud de naturalización no genera un derecho adquirido ni una expectativa legítima constitucionalmente protegida a obtener la nacionalidad bajo las reglas que estaban vigentes cuando se inició el trámite.
Facultad discrecional/concesiva del Estado: La adquisición de la ciudadanía por naturalización es una opción/concesión legal del Estado («o Governo pode conceder») y no el ejercicio de un derecho fundamental.
Margen de configuración del legislador: El Parlamento mantiene en todo momento la soberanía para ajustar o endurecer las condiciones para otorgar la nacionalidad si considera que el interés nacional o las circunstancias así lo exigen.
El fallo declaró constitucional la norma (el artículo 6.º del Decreto de la Asamblea de la República) que introdujo un régimen de transición para evaluar las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de las nuevas leyes.
Aplicación de nuevos criterios a procesos pendientes: El tribunal consideró válido que a los expedientes pendientes se les apliquen criterios adicionales que no existían cuando los interesados enviaron su solicitud original (por ejemplo, demostrar lazos de integración o residencia en territorio portugués).
Inexistencia de retroactividad prohibida: El tribunal argumentó que no se trata de una retroactividad inconstitucional prohibida, dado que el proceso de adquisición de la nacionalidad no se perfecciona hasta la decisión o el registro final, por lo que el legislador puede modificar los presupuestos exigibles durante el curso del procedimiento.
El fundamento de fondo de la decisión fue evitar que la nacionalidad por la vía sefardí continuara siendo una vía puramente formal desprovista de conexión real con el país.
El tribunal sostuvo que el régimen original de 2015, al eximir a los sefardíes de los requisitos comunes de residencia legal y conocimiento del idioma, constituyó un régimen excepcional e histórico.
Al constatarse distorsiones en su aplicación, el Estado estaba legitimado para «corregir el rumbo» y exigir pruebas adicionales de efectividad del vínculo (genuine link) con la comunidad nacional, incluso a quienes ya tenían expedientes iniciados.
El Acórdão n.º 128/2024 validó la facultad del Parlamento de exigir nuevos requisitos de forma sobrevenida a solicitudes pendientes de resolución. Desestimó las alegaciones de violación del principio de protección de la confianza o seguridad jurídica, concluyendo que los aspirantes a la naturalización no poseen un derecho consolidado a que su expediente sea juzgado bajo la ley que regía el día en que aplicaron.